Distinguidos,
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana establece en su Artículo 21 1: "Organización de las elecciones. Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones."
CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 262 de la Constitución de la República Dominicana y en el artículo 10 de la Ley Núm. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el cual establece: "El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyen calamidad pública".
CONSIDERANDO: Que conforme establece el Artículo 271 de la Constitución vigente: "No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262".
CONSIDERANDO: Que dentro de las medidas sanitarias adoptadas, la más eficaz para contener la expansión del COVID-19, recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y asumida por el Ministerio de Salud Pública de la República Dominicana, consiste en reordenar el contacto social a fin de reducir la aglomeración de personas y de esta forma prevenir el contagio masivo o la transmisión comunitaria, lo que requiere establecer restricciones a la circulación de personas y las aglomeraciones.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 274 de nuestra Constitución establece: "Período constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución".
CONSIDERANDO: Que el período constitucional de las autoridades integrantes del Poder Ejecutivo, del Congreso Nacional y parlamentarios de organismos internacionales vence el próximo 16 de agosto de 2020.
UNICO: Los presentes firmantes estamos de acuerdo con la celebración de las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones de la República Dominicana el día domingo cinco (5) de julio de dos mil veinte (2020).
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