VISTA: LEY GENERAL DE MIGRACION 285-04 Y SUS REGLAMENTOS. SECCIÓN III: DE LA EXPULSIÓN Art. 122.- El Secretario de Estado de Interior y Policía, al través de la Dirección General de Migración, ordenará la expulsión de un extranjero en los siguientes casos:
- Cuando realizare en el país actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden público de la República Dominicana.
- Cuando independientemente a su status migratorio en el país se convierta en una carga para el Estado, o cuando por observar una conducta que ofende a la moral y a las buenas costumbres se convierte en un elemento nocivo para la sociedad. Por tales motivos y por innumerables ofensas, tenemos bien solicitar. UNICO: la expulsión y/o deportación del extranjero y comunicador cubano Roberto Cavada.